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Principios de aplicación de las normas laborales.

 

Hay una gran variedad de normas laborales y en ocasiones pueden decir cosas distintas. ¿Cómo sabemos qué norma aplicar en caso de duda?

El principio de jerarquía normativa establece que las normas de rango inferior no pueden contradecir lo regulado en las de rango superior. De acuerdo con este principio, las normas laborales se ordenan como sigue:

JERARQUÍA NORMATIVA

1. Normas de la Unión Europea.

2. Constitución Española.

3. Organización Internacional del Trabajo.

4. Leyes orgánicas.

5. Leyes ordinarias y normas con rango de ley.

6. Reglamentos.

7. Convenios colectivos.

8. Contratos de trabajo.

9. Costumbre laboral.

 


En derecho del trabajo, el principio de jerarquía normativa está limitado por otros principios que orientan al juez a interpretar y aplicar las normas, con el objetivo de proteger a la parte más débil de la relación laboral, es decir, el trabajador. Estos principios son los siguientes:

A) Principio de norma mínima.  La norma de rango superior establece unos mínimos que deben ser respetados por las normas de rango inferior. Por ejemplo, el Estatuto de Trabajadores (norma con rango de ley) establece un mínimo de 30 días de vacaciones anuales. Por tanto, un contrato de trabajo o un convenio colectivo no podría establecer 25 días de vacaciones, ya que incumpliría la norma mínima. 

B) Principio de norma más favorable.  Si existen dos o más normas laborales que regulan un mismo tema de forma distinta, se aplicará aquella que sea más favorable para el trabajador. Por ejemplo, si el convenio colectivo establece 40 días de vacaciones anuales, se aplicará esta norma, ya que es mejor que la que establece el Estatuto de Trabajadores.

C) Principio in dubio pro operario. Cuando una norma pueda interpretarse de diferentes formas, se elegirá la interpretación que más beneficie al trabajador. 

D) Principio de condición más beneficiosa.  El trabajador mantendrá los derechos adquiridos, si posteriormente se aprueban normas con condiciones menos favorables. Por ejemplo, si un trabajador cobraba por convenio un trienio por antigüedad, en caso del que nuevo convenio elimine ese complemento, el trabajador lo mantendrá. 

E) Principio de irrenunciabilidad de derechos. El trabajador no puede renunciar a ningún derecho que le sea reconocido por ley o convenio colectivo. Por ejemplo, no se puede renunciar a disfrute de vacaciones.

 

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