Derechos y deberes del trabajador y del empresario.
Las relaciones laborales generan una serie de derechos y obligaciones.
Derechos del trabajador. Además de los derechos de la Constitución Española (derecho a la huelga, a afiliarse a un sindicato, a negociar las condiciones etc.). El Estatuto de Trabajadores refleja otros derechos:
- A la ocupación efectiva.
- A la promoción y formación profesional en el trabajo.
- A no ser discriminados.
- A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
- Al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad.
- A recibir puntualmente la remuneración pactada o legalmente establecida.
- Todos los derechos que se deriven de su contrato de trabajo.
Obligaciones del trabajador. El trabajador tiene las siguientes obligaciones:
- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario (salvo que sean ilegales o atenten contra su salud o dignidad).
- No hacer competencia a la empresa
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Los que surjan del contrato de trabajo.
Derechos del empresario. Se resumen en los siguientes dos poderes:
1. Poder de Dirección. Es el poder que tiene el empresario para organizar el trabajo dentro de su empresa, así como para vigilar y controlar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones laborales, respetando siempre su dignidad.
- Para ejecutar la vigilancia, esta podrá ser con cámaras siempre sin audio y solo si se considera necesario. No se pueden poner cámaras en áreas de descanso ni baños. Además, hay que informar de que se ha puesto la cámara y debe haber un cartel.
- Para ejecutar el control, se podrán controlar los diferentes equipos (como ordenadores) Pero esto se hará siempre que se haya informado y delante del trabajador.
2. Poder Disciplinario. Es el poder para sancionar al trabajador por los incumplimientos de sus obligaciones. No se podrá imponer sanciones que consistan en la reducción de salarios, ni de la duración de las vacaciones, ni los derechos al descanso. Los convenios colectivos establecen las infracciones clasificándolas en leves, graves y muy graves, así como las correspondientes sanciones. La sanción más grave sería el despido disciplinario donde el trabajador es despedido sin cobrar ninguna indemnización.
Obligaciones del empresario. Se resumen en cumplir la normativa laboral y respetar todos los derechos de los trabajadores.