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1. Las relaciones laborales.


El TRABAJO es toda actividad, ya sea física o intelectual que se realiza a cambio de un salario. En el trabajo se establecen unas relaciones laborales entre empresario y trabajador llamadas “relaciones laborales”.

La norma que regula el trabajo en España es el Estatuto de los Trabajadores, de donde se extrae que podemos distinguir 3 tipos de relaciones laborales:

1. Relaciones laborales ordinarias. Son relaciones que siguen las normas del Estatuto de trabajadores y en donde el trabajo realizado cumple con las siguientes características:

- Personal. Es el propio trabajador quien debe realizar el trabajo. Si un día no te apetece ir a trabajar o si estás enfermo un coleguita no puede ir a trabajar por ti.

- Voluntario. El trabajador decide trabajar de manera libre, sin que haya ningún tipo de coacción. 

- Por cuenta ajena. Los frutos del trabajo no son para el trabajador sino para la empresa.  Por ejemplo, si Anuki trabaja fabricando muebles para una empresa, no puede llevarse a su casa una silla porque le parezca que le ha quedado muy bonita.

- Dependiente. El trabajador debe obedecer las órdenes del empresario, salvo que estas sean ilegales o atenten contra la salud o la dignidad del trabajador. Por ejemplo, el trabajador se puede negar a realizar una tarea que se considera humillante.

- Retribuido. A cambio del trabajo se recibe un salario. 

2. Relaciones laborales especiales. Son aquellas, que cumplen las 5 características de las relaciones laborales ordinarias, pero que tienen unas normas específicas y por tanto no siguen las normas del Estatuto de Trabajadores. Algunos ejemplos son:

- Empleados del hogar.

- Artistas de espectáculos.

- Abogados en despachos profesionales.

- Médicos residentes (MIR).

- Deportistas profesionales. 

- Etc.

3. Relaciones no laborales. Son aquellas que, o bien no cumplen algunas de las 5 características de las relaciones ordinarias, o bien tienen otra normal especial. No siguen las normas del Estatuto de trabajadores. Algunos ejemplos son:

- Funcionarios.

- Trabajos por amistad. 

- Trabajos familiares.

- Autónomos.

- Etc.

• El contrato de trabajo.

El CONTRATO DE TRABAJO es un acuerdo entre el trabajador y el empresario, en el cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y bajo la dirección del empresario, que se compromete al pago de un salario.

Por tanto, para haber contrato se deben cumplir las características de voluntario, por cuenta ajena, dependiente y retribuido que hemos visto anteriormente.

Los elementos esenciales del contrato son:

1. Consentimiento: Es la voluntad de las partes de querer contratar. Es necesario que no haya “vicios del consentimiento”, es decir, que en el contrato no haya engaño, intimidación, violencia o fraude. 

2. Objeto: Es lo que cada parte se compromete a hacer en el contrato.

3. Causa: Es la razón por la que se realiza el contrato. Para el empresario serán los frutos del trabajo del trabajador y para el trabajador será el cobro del salario.

Los sujetos del contrato de trabajo son el trabajador y el empresario

El trabajador.

Es toda persona que preste sus servicios de forma voluntaria a cambio de un salario y a las órdenes de un empresario. Pueden tener un contrato de trabajo en España los mayores de edad (18 años) y los menores emancipados (se han independizado de sus padres). Además, también pueden los mayores de 16 años no emancipados, pero necesitarán autorización del padre, madre o tutor.

No podrán realizar un contrato de trabajo los menores de 16 años, a excepción de los que intervengan en espectáculos públicos, siempre que el trabajo no perjudique su salud ni su formación profesional y humana y cuenten con la autorización de la autoridad laboral. 

Los trabajadores extranjeros que no procedan de países pertenecientes a la Unión Europea necesitan permiso de trabajo.

El empresario:

Pueden ser empresarios las personas físicas (mayores de 18 años o menor emancipado o menor que cuente con un representante legal). También las empresas a través de sus representantes.

• El convenio colectivo.

Un CONVENIO COLECTIVO es un acuerdo escrito entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para fijar las condiciones de trabajo.

Los convenios colectivos hacen referencia a un espacio geográfico y a un sector de actividad determinado durante un tiempo concreto. Por ejemplo, los abogados en Málaga tienen un convenio colectivo que fija unas condiciones, que serán diferentes a los informáticos en Albacete.
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