8.Los tipos de contrato (reforma laboral 2022)
¿Qué es un contrato de trabajo?
¿Qué tipos de contrato de trabajo hay?
La empresa debe elegir el tipo de contrato que le hace al trabajador. Con la reforma laboral de 2022, tenemos cuatro grandes grupos de contratos.
1. Contratos indefinidos.
Son contratos que no tienen fecha prevista de finalización (es el conocido como “contrato fijo”). ¿Quiere decir eso que no se puede despedir a los trabajadores? Sí que puede, lo único que habrá que pagarles una indemnización mayor (33 días por cada año que han trabajado en la empresa). Además, el contrato puede ser a jornada completa o parcial.
2. Contratos fijos-discontinuos
Son contratos que se realizan en aquellos trabajos que se llevan a cabo en una temporada de año (estaciones de esquí en inviernos, hoteles en verano etc.). Tampoco tiene prevista fecha de finalización. Además, el contrato puede ser a jornada completa o parcial.
3. Contratos temporales.
Son contratos con una fecha de finalización. Con la nueva reforma laboral se intenta reducir los contratos temporales, por lo que este tipo de contrato debe estar justificado. Puede surgir por dos motivos que dan lugar a dos tipos de contrato temporal.
3.1 Contrato por sustitución. Se hace para sustituir a trabajadores de la empresa que van a faltar un tiempo por estar de baja o excedencia. El contrato acabará cuando el trabajador sustituido vuelva. No hay indemnización una vez acabado el contrato.
3.2 Contrato por circunstancias de la producción. Se realiza cuando una empresa tiene un exceso de pedidos o de producción en una época del año y necesita trabajadores durante ese tiempo. El contrato acaba cuando la producción vuelva a la normalidad (máximo de 6 meses). Por ejemplo. una tienda de ropa que necesita más personal en navidad o en las rebajas. Al acabar el contrato hay derecho de indemnización de 12 días de salario por año trabajado.
4. Contratos formativos.
Son contratos especiales diseñados para trabajadores que no tienen formación y/o experiencia. Tenemos dos tipos:
4.1 Contratos de formación en alternancia. Son para trabajadores entre 16 y 30 años y tienen como objetivo que una persona pueda recibir una formación para un sector en el que no está cualificado. Es decir, la persona trabajadora recibe una formación a la vez que tiene un contrato laboral y recibe un salario.
La empresa debe dedicar un tiempo a formar al trabajador, que cobra en proporción al tiempo trabajado. La duración mínima será de 3 meses y la máxima de 2 años.
4.2. Contrato para adquirir práctica profesional. Son para trabajadores que tienen un título universitario o un ciclo formativo (grado medio o superior), pero no tienen experiencia laboral. La duración mínima será 3 meses la máxima de 1 año.
Es importante no confundir este contrato con las “prácticas” que hacen los estudiantes en la universidad o en ciclos formativos. que todavía forman parte de sus estudios. En ese caso no hay contrato de trabajo.