7. LA FISCALIDAD EMPRESARIAL
Las empresas están obligadas a
hacer a las diferentes Administraciones Públicas (Estado, CCAA y Ayuntamientos)
una serie de pagos. Estos pagos son los tributos.
UN TRIBUTO es una obligación de pago de una cantidad de dinero a
la Administración Pública por parte de los ciudadanos y empresas, a
consecuencia de haber realizado un hecho con el que la ley considera que se
debe contribuir a los servicios públicos.
Por tanto, en la definición se ven las 3 características de todo tributo.
- Es obligatorio. Debe pagarse por ley
. Es dinerario. Es decir, se paga una cantidad de dinero
- Es contributivo. Se paga para contribuir a los servicios
públicos.
Así, existen 3 tipos de tributos:
impuestos, tasas y contribuciones especiales.
1. LOS IMPUESTOS. Son pagos obligatorios sin que el ciudadano o
empresa reciban algo a cambio de manera directa. Dentro de ellos distinguimos
directos e indirectos.
- Los impuestos directos se pagan por tener un determinado
patrimonio o por ganar una renta. Es decir, se pagan por tener capacidad
económica. Los principales son:
Impuesto sobre
la renta de las personas físicas (IRPF)
Impuesto sobre
sociedad
Impuesto de
actividades económicas
Impuesto de
bienes inmuebles (IBI)
- Los impuestos indirectos se pagan cuando se consumen
bienes y servicios. Es decir, se pagan por tener capacidad de gasto. Los
principales son:
Impuesto del
valor añadido (IVA)
Impuestos
especiales (al tabaco, a la gasolina, al alcohol etc.)
2. LAS TASAS. Son tributos que se pagan por un ciudadano o empresa
por realizar un hecho que les beneficia. Este hecho puede ser disfrutar un
servicio público (retirada de basuras), utilizar un espacio público (poner un
puesto para vender algo en una plaza) o pedir al Estado algún tipo de servicio
(como las tasas universitarias para ir a clase).
3. LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES. Son tributos que surgen por el
hecho de que varias personas se beneficien de obras públicas o de la ampliación
de servicios públicos. Debido a esto, estas personas ven como aumenta el valor
de sus bienes.
Un ejemplo lo tenemos cuando un
ayuntamiento arregla una acera o el alumbrado de una calle de la que se
benefician principalmente un grupo de vecinos.
Los impuestos que componen todo
impuesto son;
Hecho imponible. Es la circunstancia que origina la obligación de
pago. Por ejemplo, cuando un trabajador gana un salario o cuando una empresa
gana beneficios.
Sujeto pasivo. Es la persona física o jurídica obligada a pagar el
impuesto.
Base imponible. Es la valoración económica del hecho imponible. Por
ejemplo, en el caso del IVA, la base sobre la que aplica el impuesto es el
precio del producto.
Base liquidable. Es la cantidad que resulta de restarle a la base
liquidable, algunas reducciones que fija la ley.
Tipo impositivo. Es el porcentaje que se aplica a la base
liquidable.
Cuota íntegra. Es el resultado de aplicar el tipo impositivo a la
base liquidable.
Cuota líquida. Es el resultado de restar las deducciones y sumar
recargos a la cuota íntegra. Será la cantidad a pagar.
Cuota diferencial. En ocasiones no se paga todo el impuesto de una
vez, como el IRPF, sino que el Estado nos hace retenciones cada cierto periodo
de tiempo. La cuota diferencial es el resultado de restar a la cuota líquida
estas retenciones.