4. TIPOS DE EMPRESAS SEGÚN SU FORMA JURÍDICA
Vídeo explicativo. ¿Cómo elijo forma jurídica?
Vas
a crear una empresa y lo primero que te piden es una forma jurídica. Empiezas a
buscar lo que significa y ves que hay un montón de tipos diferentes. Le
preguntas a tu amigo que estudia economía y te dice que lo primero que tienes
que decidir es si quieres que tu empresa tenga personalidad jurídica propia o
no, porque esta es sin duda la característica más importante. ¿Has entendido
algo? No te preocupes pequeño, porque para eso está este apartado.
¿Qué es la personalidad jurídica?
Cuando una empresa tiene PERSONALIDAD
JURÍDICA PROPIA, asume todos los derechos y obligaciones como si fuera una
persona nueva.
Según estemos ante empresas con personalidad jurídica o no, tenemos dos grandes
tipos de empresas: la empresa individual (autónomos) y las
sociedades mercantiles.
A. Empresa
individual (autónomos)
Tiene un solo propietario que es una persona
física (un autónomo). La empresa no tiene personalidad jurídica propia y por
tanto los derechos y obligaciones de la empresa coinciden con las de su fundador.
Por ejemplo, una peluquería o un bar donde el empresario es el propietario de
dicho establecimiento. En ese caso, si la empresa cierra, el banco podría pedir
la devolución de la deuda al propietario. Empresa y persona SON LO MISMO.
Ser autónomo tiene sus ventajas e
inconvenientes.
B. Sociedades
Formada por varias personas que mediante un
contrato forman una empresa. La característica fundamental de las sociedades es
que mediante dicho contrato nace una persona jurídica nueva y distinta de
las personas físicas que conforman la empresa.
Dentro de las sociedades vamos a destacar
dos:
- Las sociedades limitadas. Se pueden crear incluso con sólo un socio y
se necesitan como mínimo 3.000 euros para crearla. Si hay varios socios, uno no
puede vender su parte de la empresa a otro sin permiso de los demás. Su
principal característica es que tiene responsabilidad limitada al capital
aportado. Si la empresa tiene deudas, los socios sólo pueden perder el
dinero que aportaron.
- Las sociedades anónimas. También se
pueden crear con sólo un socio, pero se necesitan mínimo 60.000 euros. En esta
sociedad sí que se puede vender tu parte de la empresa a quien lo desees. La
responsabilidad también es limitada.
Las sociedades limitadas y los autónomos son las formas
favoritas escogidas por los españoles. Más de la mitad de las empresas en España son autónomos, debido a la
sencillez de ponerlas en marcha. La segunda forma más elegida es la sociedad
limitada, ya que elimina el problema de los autónomos de responder a las deudas
con todo el patrimonio presente y futuro.
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¿Cómo
elijo forma jurídica de la empresa?
La elección de la forma jurídica va a depender de las
características que necesiten los socios. Para ello debemos tener en cuenta una
serie de factores.
1. El número mínimo de socios. En algunas empresas se necesita un número mínimo de socios, pero en otras se puede crear una sociedad con sólo un socio.
2. Las aportaciones
de dinero mínimas que deben hacer los socios. En las empresas
individuales (autónomos) no suelen ser necesarias. Tampoco para algunas
empresas de socios. Sin embargo, algunas otras empresas necesitan una pequeña
cantidad (3000 euros en el caso de las sociedades limitadas) o una más grande
(60.000 euros la sociedad anónima).
Por tanto, las empresas más grandes suelen elegir sociedades
anónimas.
3. La
responsabilidad de los socios. Puede ser de dos tipos:
a) Responsabilidad
limitada al capital aportado. En caso de deudas con el banco u otra empresa
o persona, cómo mucho puedo perder el dinero que puse para iniciar la empresa,
pero nunca más.
b) Responsabilidad
ilimitada. Esto quiere decir que en caso de deuda tengo que pagar con mi
propio patrimonio (me pueden quitar la casa, el coche etc.).
Si creo que hay
riesgo de endeudarme y perder mi patrimonio elegiré una empresa con
responsabilidad limitada. Sin embargo, si soy un fontanero que da servicios
cuando lo llaman, es complicado tener deudas importantes y puedo elegir una
empresa con responsabilidad ilimitada.
4.
Transmisión de la propiedad. Se refiere a sí puedo vender mi parte
como socio de la empresa o no. Puede ser:
a) Restringida. En algunas empresas la transmisión es
restringida, lo que quiere decir que, si quiero vender mi parte como socio
a otra empresa, los demás socios tienen que estar de acuerdo en la persona a la
que se la vendo.
b) Libre. Cuando la
transmisión es libre, puedo venderla a quien yo desee.
5. Pago de
impuestos. Como norma general, las sociedades pagan un
porcentaje fijo. Los autónomos pagan un porcentaje que crece al ganar más.
Si creo que voy a ganar poco es más interesante ser autónomo, ya
que, con pocos beneficios, los impuestos a pagar serán menores que en las
sociedades.
6. El ánimo
de lucro. Una empresa tiene ánimo de lucro cuando quiere ganar
beneficios. Como normal general, todas las empresas desean beneficios. Sin
embargo, hay algunas ocasiones en las que una empresa se puede crear para
satisfacer las necesidades de los socios, como algunas cooperativas.
Las cooperativas son un tipo de sociedad especial (llamadas de interés
social) en la que todos los socios suelen votar todas las decisiones con
independencia del capital aportado.
Aunque en realidad los tipos de empresas son bastantes más
de los que vemos aquí, vamos resumir en una tabla los tipos de empresas más
habituales
Si quieres saber más aquí tienes Clases de empresas según forma jurídicaY además aquí tienes una tabla más completa.