11.1 La sociedad limitada
Ver vídeo explicativo. La sociedad limitada
LAS SOCIEDADES CAPITALISTAS
En las sociedades capitalistas lo más importante es la cantidad de dinero que aporta cada socio, y no sus habilidades o características personales. Ahora no es importante ser el más hábil, ya que en muchas ocasiones los accionistas no suelen llevar la gestión, sino el que más dinero aporte.
Las características de
este tipo de sociedades capitalistas son:
-Los socios no tienen por qué llevar la gestión de la
empresa, sino que, en muchas ocasiones, contratan a directivos profesionales.
-Como lo importante es el dinero aportado, los socios puede
transferir su condición de manera completamente libre a otra persona (aunque
hay excepciones en la sociedad limitada).
- La responsabilidad de los socios es limitada al capital
aportado, y por tanto no tendrán que responder con su patrimonio personal ante
posibles deudas.
Dentro de las sociedades capitalistas, además de las
sociedades comanditarias por acciones vistas en el apartado anterior,
destacamos la sociedad limitada y la sociedad anónima.
Empezamos con la sociedad limitada.
María quiere montar una empresa con Ana. Es una academia pequeña donde darán clases
particulares, por lo que requiere una pequeña inversión inicial. Tienen claro
que no quieren ser autónomas, porque no quieren que su responsabilidad sea
ilimitada. Si te preguntan a ti, les dirás que después de los autónomos, la
forma jurídica favorita de los españoles es la sociedad limitada, y esta se
ajusta a pequeños negocios.
¿QUÉ ES? La sociedad
limitada es un tipo de sociedad mercantil capitalista cuyo capital está
dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. Estas participaciones NO COTIZAN en bolsa. Esto quiere decir que podemos dividir el
capital en 4 partes de 10.000 euros cada una, y un socio podría adquirir 2
participaciones pagando 20.000 (son acumulables). Lo que no es posible es
adquirir 2,5 participaciones (son indivisibles) o que unas valgan más que otras
(deben ser iguales).
¿PARA QUIÉN ES IDEAL?
Esta sociedad es ideal para empresas con pocos socios que no necesitan una
gran cifra de capital. Por ello es la forma jurídica preferida por los
españoles al formar una sociedad.
CARACTERÍSTICAS. Las características de este tipo de
sociedad son las siguientes:
- El número de socios
puede ser de uno o más. Si sólo hay un socio, la sociedad pasará a llamarse
“sociedad limitada unipersonal”
- La responsabilidad de
los socios es limitada al capital aportado. Por tanto, no responden con su
patrimonio ante las deudas.
- El capital social
mínimo es de 1 €, según la nueva ley de octubre de 2022 (ya que antes eran 3000 €). Este capital está dividido en participaciones iguales,
acumulables e indivisibles. (Recuerda que estas participaciones NO COTIZAN en bolsa)
- La transmisión de
las participaciones es libre entre los socios o familia, pero si se
desea transferir a una persona distinta, los demás socios deben dar el
consentimiento.
- El impuesto a
pagar es el de sociedades.
En general los
trámites para poner en marcha la sociedad limitada o para pagar este impuesto
de sociedades son más complejos que en el caso de los autónomos, que son más
sencillos. Por ello en España más del 50% de las empresas son autónomos. Las
sociedades limitadas son el 35% por lo que como ves no se quedan muy atrás.
ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Las sociedades limitadas tienen 2 órganos de gobierno.
a) Junta
General. Es el órgano en el que los socios se reúnen para tomar decisiones,
como aprobar o no la gestión de los administradores, para aprobar las cuentas
del ejercicio anterior, decidir qué hacer con los beneficios, nombrar
administradores etc.
b) Administradores. Es el órgano encargado de
gestionar y representar la sociedad. Son elegidos por la junta general, que
puede nombrar elegir un solo administrador (administrador único) o varios
(consejo de administración). No tienen por qué ser socios de la empresa.
LOS SOCIOS. Entre los derechos de los socios se
encuentran los siguientes:
- Derecho a participar en el reparto de beneficios
- Derecho en la adquisición de las participaciones de los
otros socios
- Derecho a participar en la junta general.
- Derecho de información de las decisiones tomadas.
VENTAJAS E
INCONVENIENTES. Este tipo de sociedad presenta las siguientes ventajas e
inconvenientes.
Ahora, veamos la sociedad anónima