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11.1 La sociedad limitada

Ver vídeo explicativo. La sociedad limitada


LAS SOCIEDADES CAPITALISTAS

En las sociedades capitalistas lo más importante es la cantidad de dinero que aporta cada socio, y no sus habilidades o características personales. Ahora no es importante ser el más hábil, ya que en muchas ocasiones los accionistas no suelen llevar la gestión, sino el que más dinero aporte.

Las características de este tipo de sociedades capitalistas son:

-Los socios no tienen por qué llevar la gestión de la empresa, sino que, en muchas ocasiones, contratan a directivos profesionales.

-Como lo importante es el dinero aportado, los socios puede transferir su condición de manera completamente libre a otra persona (aunque hay excepciones en la sociedad limitada).

- La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado, y por tanto no tendrán que responder con su patrimonio personal ante posibles deudas.

Dentro de las sociedades capitalistas, además de las sociedades comanditarias por acciones vistas en el apartado anterior, destacamos la sociedad limitada y la sociedad anónima.

Empezamos con la sociedad limitada.

 La sociedad limitada

María quiere montar una empresa con Ana. Es una academia pequeña donde darán clases particulares, por lo que requiere una pequeña inversión inicial. Tienen claro que no quieren ser autónomas, porque no quieren que su responsabilidad sea ilimitada. Si te preguntan a ti, les dirás que después de los autónomos, la forma jurídica favorita de los españoles es la sociedad limitada, y esta se ajusta a pequeños negocios.

¿QUÉ ES? La sociedad limitada es un tipo de sociedad mercantil capitalista cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. Estas participaciones NO COTIZAN en bolsa. Esto quiere decir que podemos dividir el capital en 4 partes de 10.000 euros cada una, y un socio podría adquirir 2 participaciones pagando 20.000 (son acumulables). Lo que no es posible es adquirir 2,5 participaciones (son indivisibles) o que unas valgan más que otras (deben ser iguales).

¿PARA QUIÉN ES IDEAL? Esta sociedad es ideal para empresas con pocos socios que no necesitan una gran cifra de capital. Por ello es la forma jurídica preferida por los españoles al formar una sociedad.

CARACTERÍSTICAS. Las características de este tipo de sociedad son las siguientes:

- El número de socios puede ser de uno o más. Si sólo hay un socio, la sociedad pasará a llamarse “sociedad limitada unipersonal”
- La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado. Por tanto, no responden con su patrimonio ante las deudas.
- El capital social mínimo es de 1 €, según la nueva ley de octubre de 2022 (ya que antes eran 3000 €). Este capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. (Recuerda que estas participaciones NO COTIZAN en bolsa)
- La transmisión de las participaciones es libre entre los socios o familia, pero si se desea transferir a una persona distinta, los demás socios deben dar el consentimiento.
- El impuesto a pagar es el de sociedades.

En general los trámites para poner en marcha la sociedad limitada o para pagar este impuesto de sociedades son más complejos que en el caso de los autónomos, que son más sencillos. Por ello en España más del 50% de las empresas son autónomos. Las sociedades limitadas son el 35% por lo que como ves no se quedan muy atrás.

ÓRGANOS DE GOBIERNO. Las sociedades limitadas tienen 2 órganos de gobierno.

a) Junta General. Es el órgano en el que los socios se reúnen para tomar decisiones, como aprobar o no la gestión de los administradores, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, decidir qué hacer con los beneficios, nombrar administradores etc.

b) Administradores. Es el órgano encargado de gestionar y representar la sociedad. Son elegidos por la junta general, que puede nombrar elegir un solo administrador (administrador único) o varios (consejo de administración). No tienen por qué ser socios de la empresa.

LOS SOCIOS. Entre los derechos de los socios se encuentran los siguientes:

- Derecho a participar en el reparto de beneficios
- Derecho en la adquisición de las participaciones de los otros socios
- Derecho a participar en la junta general.
- Derecho de información de las decisiones tomadas.


VENTAJAS E INCONVENIENTES. Este tipo de sociedad presenta las siguientes ventajas e inconvenientes.



Ahora, veamos la sociedad anónima
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