7. LA ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA
Vídeo explicativo. ¿Cómo elegir la forma jurídica?
La elección de la forma jurídica va a depender de las características que
necesiten los socios. Para ello debemos tener en cuenta una serie de factores.
1. Número mínimo de socios. Si la empresa es sólo un socio, puede constituirse
una empresa individual. Además, hay algunas sociedades mercantiles, como la
sociedad limitada, que también permiten que haya un solo socio. Sin embargo,
existen otras, como la laboral a o las cooperativas que necesitan un número
mayor.
2. La responsabilidad de los
socios. Suele ser uno de los
factores claves a la hora de elegir una forma jurídica. Cuando se constituye
una empresa los responsables son los socios, por lo que tienen una serie de
derechos y obligaciones. Así, según la forma jurídica podemos hablar de dos
tipos de responsabilidad:
a) Responsabilidad ilimitada. Quiere decir que en caso de deuda los
socios responden con su propio patrimonio presente y futuro. Es decir, si la
empresa tiene deudas y no puede pagarlas, el socio podría perder su patrimonio (me
pueden quitar la casa, el coche, cuentas corrientes etc.).
b) Responsabilidad limitada al
capital aportado. En caso de
deudas con el banco u otra empresa o persona, se paga con el patrimonio de la
empresa y no de los socios (podrían embargarnos los bienes de la empresa, pero
no los nuestros). Por tanto, cómo mucho puedo perder el dinero que puse para
iniciar la empresa, pero nunca más.
Si creo que hay riesgo de endeudarme y perder mi patrimonio elegiré una
empresa con responsabilidad limitada. Sin embargo, si soy un fontanero que da
servicios cuando lo llaman, es complicado tener deudas importantes y puedo
elegir una empresa con responsabilidad ilimitada.
3. Las aportaciones de dinero
mínimas que deben hacer los socios. En
las empresas individuales (autónomos) no suelen ser necesarias. Tampoco para
algunas empresas de socios. Sin embargo, algunas otras empresas necesitan una
pequeña cantidad (3000 euros en el caso de las sociedades limitadas) o una más
grande (60.000 euros la sociedad anónima, o 18 millones para constituir un
banco)
Por tanto, las empresas más grandes
suelen elegir sociedades anónimas.
3. Transmisión de la propiedad. Se refiere a sí puedo vender mi parte como
socio de la empresa o no. Puede ser:
a) Restringida. En
algunas empresas la transmisión es restringida, lo que quiere decir que, si quiero vender mi parte como socio a otra
empresa, los demás socios tienen que estar de acuerdo en la persona a la que se
la vendo.
b) Libre. Cuando la
transmisión es libre, puedo
venderla a quien yo desee.
Por ello es muy importante la
relación que necesite tener con otros socios. Si necesito trabajar codo con
codo con los demás, lo lógico es que la transmisión sea restringida, para que
no entre algún socio con el que no tengo buena relación. Si los socios sólo
aportan dinero y no importa quienes sean, puede cogerse una transmisión libre.
4. Pago de impuestos. Los impuestos a pagar también cambian
con la forma jurídica. Como norma general, las sociedades pagan un porcentaje
fijo (el impuesto de sociedades) y los
autónomos pagan un porcentaje que crece al ganar más (el IRPF)
Si creo que voy a ganar poco es
más interesante ser autónomo, ya que, con pocos beneficios, los impuestos a
pagar serán menores que en las sociedades.
5. El ánimo de lucro. Una empresa tiene ánimo de lucro cuando
quiere ganar beneficios. Como normal general, todas las empresas desean
beneficios y son las que estudiaremos a continuación. Sin embargo, hay algunas
ocasiones en las que una empresa se puede crear para satisfacer las necesidades
de los socios: las fundaciones o algunas asociaciones no mercantiles (como el
AMPA) son algunos ejemplos.
Ahora, pasamos a ver el empresario individual o autónomo.