Header Ads

7. LA ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA

Vídeo explicativo. ¿Cómo elegir la forma jurídica?


La elección de la forma jurídica va a depender de las características que necesiten los socios. Para ello debemos tener en cuenta una serie de factores.


1. Número mínimo de socios. Si la empresa es sólo un socio, puede constituirse una empresa individual. Además, hay algunas sociedades mercantiles, como la sociedad limitada, que también permiten que haya un solo socio. Sin embargo, existen otras, como la laboral a o las cooperativas que necesitan un número mayor.

2. La responsabilidad de los socios. Suele ser uno de los factores claves a la hora de elegir una forma jurídica. Cuando se constituye una empresa los responsables son los socios, por lo que tienen una serie de derechos y obligaciones. Así, según la forma jurídica podemos hablar de dos tipos de responsabilidad:

a) Responsabilidad ilimitada. Quiere decir que en caso de deuda los socios responden con su propio patrimonio presente y futuro. Es decir, si la empresa tiene deudas y no puede pagarlas, el socio podría perder su patrimonio (me pueden quitar la casa, el coche, cuentas corrientes etc.).

b) Responsabilidad limitada al capital aportado. En caso de deudas con el banco u otra empresa o persona, se paga con el patrimonio de la empresa y no de los socios (podrían embargarnos los bienes de la empresa, pero no los nuestros). Por tanto, cómo mucho puedo perder el dinero que puse para iniciar la empresa, pero nunca más.

Si creo que hay riesgo de endeudarme y perder mi patrimonio elegiré una empresa con responsabilidad limitada. Sin embargo, si soy un fontanero que da servicios cuando lo llaman, es complicado tener deudas importantes y puedo elegir una empresa con responsabilidad ilimitada.

3. Las aportaciones de dinero mínimas que deben hacer los socios. En las empresas individuales (autónomos) no suelen ser necesarias. Tampoco para algunas empresas de socios. Sin embargo, algunas otras empresas necesitan una pequeña cantidad (3000 euros en el caso de las sociedades limitadas) o una más grande (60.000 euros la sociedad anónima, o 18 millones para constituir un banco)

Por tanto, las empresas más grandes suelen elegir sociedades anónimas.

3. Transmisión de la propiedad. Se refiere a sí puedo vender mi parte como socio de la empresa o no. Puede ser:

a) Restringida.  En algunas empresas la transmisión es restringida, lo que quiere decir que, si quiero vender mi parte como socio a otra empresa, los demás socios tienen que estar de acuerdo en la persona a la que se la vendo.

b) Libre. Cuando la transmisión es libre, puedo venderla a quien yo desee.
Por ello es muy importante la relación que necesite tener con otros socios. Si necesito trabajar codo con codo con los demás, lo lógico es que la transmisión sea restringida, para que no entre algún socio con el que no tengo buena relación. Si los socios sólo aportan dinero y no importa quienes sean, puede cogerse una transmisión libre.

4. Pago de impuestos. Los impuestos a pagar también cambian con la forma jurídica. Como norma general, las sociedades pagan un porcentaje fijo (el impuesto de sociedades)  y los autónomos pagan un porcentaje que crece al ganar más (el IRPF)

Si creo que voy a ganar poco es más interesante ser autónomo, ya que, con pocos beneficios, los impuestos a pagar serán menores que en las sociedades.

5. El ánimo de lucro. Una empresa tiene ánimo de lucro cuando quiere ganar beneficios. Como normal general, todas las empresas desean beneficios y son las que estudiaremos a continuación. Sin embargo, hay algunas ocasiones en las que una empresa se puede crear para satisfacer las necesidades de los socios: las fundaciones o algunas asociaciones no mercantiles (como el AMPA) son algunos ejemplos.


Ahora, pasamos a ver el empresario individual o autónomo.

Con la tecnología de Blogger.