13. La comunidad de bienes y la sociedad civil
Vídeo explicativo. La comunidad de bienes y la sociedad civil.
Todos los tipos de sociedades que hemos estudiado, junto al
empresario individual, son los más habituales, sin embargo, existen otras
posibilidades de sociedad que veremos a continuación que permiten poner una
serie de bienes en común y llevar a cabo una actividad: la comunidad de bienes
y la sociedad civil.
La comunidad de bienes
¿QUÉ ES? Es una
sociedad que surge cuando un bien o derecho pertenece a varias personas y no lo
pueden dividir (por una herencia, por ejemplo) y lo usan para crear una
actividad empresarial. Es una forma sencilla con la que se los autónomos se
pueden asociar, por tanto, esta sociedad no tiene personalidad jurídica propia.
¿PARA QUIÉN ES IDEAL?
Para pequeños negocios que no necesiten grandes inversiones y en los que se
deseen tener trámites sencillos. Aun así, no suele ser una forma jurídica muy
elegida.
CARACTERÍSTICAS. Las características de esta sociedad son:
- El número mínimo de
socios comuneros es dos
- Responsabilidad.
No hay personalidad jurídica propia con esta sociedad, por ello, la
responsabilidad es ilimitada.
- No hay capital
mínimo para su constitución. Los comuneros pueden aportar bienes y dinero,
pero en ningún caso pueden aportar solo dinero.
- Impuestos. La
comunidad de bienes no paga impuestos por los beneficios, sino que lo tienen
que hacer los comuneros de manera individual. Por ello pagan IRPF o el impuesto
de sociedades según proceda.
La sociedad civil
¿QUÉ ES? La
sociedad civil surge con un contrato de acuerdo entre dos o más personas que
desean realizar una actividad en común con ánimo de lucro (para ganar
beneficios). En esa sociedad tenemos dos tipos de socios.
- Socios industriales. Trabajan en la sociedad.
- Socios capitalistas. Aportan dinero o bienes.
¿PARA QUIÉN ES IDEAL?
Al igual que en la comunidad de bienes, para pequeños negocios que no necesiten
grandes inversiones. Tampoco suele ser una forma jurídica muy elegida.
CARACTERÍSTICAS. Las características de esta sociedad son:
- El número mínimo de
socios es dos
- Responsabilidad.
No hay personalidad jurídica propia con esta sociedad, por ello, la
responsabilidad es ilimitada.
- No hay capital
mínimo para su constitución.
- Impuesto. Desde
el año 2016, las sociedades civiles empresariales han pasado a pagar el
impuesto de sociedades. Esto suele llevar más trámites y gastos.
La principal diferencia entre la comunidad de bienes y la
sociedad civil, es que esta última se suele crear de manera expresa para
obtener beneficios, mientras que, en la comunidad de bienes, set tiene el bien
previamente (por una herencia, por ejemplo) y luego se decide montar la
sociedad.